Top Asesorías > Blog > Modelo 347: declaración de operaciones con terceros
El Modelo 347, conocido también como Declaración Anual de Operaciones con Terceros, es una de las obligaciones fiscales más importantes para empresas y autónomos en España. Su función es informar a la Agencia Tributaria de todas las operaciones realizadas con clientes o proveedores que, durante el año natural, superen los 3.000,06 euros.
A diferencia de otros modelos, el 347 no sirve para pagar impuestos, sino que tiene carácter informativo. Su presentación es fundamental, ya que permite a Hacienda cruzar datos entre las declaraciones de las distintas empresas y autónomos, y detectar posibles incoherencias o irregularidades en la contabilidad.
Cada año, miles de contribuyentes deben presentar este modelo, y aunque parece sencillo, es habitual que surjan dudas: ¿quién está obligado a hacerlo?, ¿qué operaciones deben incluirse?, ¿cuál es el límite mínimo?, y sobre todo, ¿qué pasa si no se presenta en plazo o con errores?
El Modelo 347 es una declaración informativa en la que se detallan las operaciones económicas realizadas con terceros —clientes o proveedores— durante el ejercicio fiscal anterior, siempre que el total de las mismas supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).
El objetivo de este modelo es que la Agencia Tributaria pueda contrastar la información declarada por las dos partes implicadas en una operación. Por ejemplo, si una empresa declara que ha facturado 10.000 euros a un cliente, Hacienda puede comprobar si ese cliente también ha declarado esa misma cifra como gasto o factura recibida.
De esta forma, el Modelo 347 funciona como una herramienta de control que ayuda a detectar errores, omisiones o fraudes fiscales. No tiene una finalidad recaudatoria, pero su omisión o presentación incorrecta puede acarrear sanciones significativas.
La declaración se presenta una vez al año y debe incluir tanto las operaciones realizadas con clientes como con proveedores, siempre que el importe conjunto con cada uno de ellos supere el umbral establecido. También deben declararse las operaciones en metálico que superen los 6.000 euros anuales, dado que Hacienda presta especial atención a este tipo de transacciones.
El Modelo 347 se presenta exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN.
El plazo de presentación es durante el mes de febrero de cada año, respecto a las operaciones realizadas en el ejercicio anterior. Por ejemplo, en febrero de 2026 se declararán las operaciones correspondientes al año 2025.
Están obligados a presentar el Modelo 347 todas las personas físicas o jurídicas —autónomos, sociedades, cooperativas, asociaciones o comunidades de bienes— que desarrollen actividades empresariales o profesionales y realicen operaciones con terceros que superen el límite de 3.005,06 euros anuales.
Esto incluye tanto a los autónomos en régimen general del IVA como a las empresas inscritas en el Régimen General o en el Régimen Simplificado (módulos), siempre que cumplan el requisito del importe mínimo.
Por ejemplo, si una empresa ha vendido productos por valor de 4.000 euros a un cliente durante el año, o si ha comprado material a un proveedor por 3.500 euros, debe incluir esas operaciones en el Modelo 347.
Sin embargo, existen algunas excepciones importantes. No están obligados a presentar el Modelo 347 los siguientes contribuyentes:
También hay que tener en cuenta que los autónomos en régimen de recargo de equivalencia o en régimen simplificado de IVA (módulos) solo deben presentar el Modelo 347 por las operaciones en las que actúen como arrendadores de inmuebles o realicen operaciones no incluidas en los módulos.
Un error común es pensar que solo se deben declarar las facturas emitidas o recibidas superiores a 3.000 euros. En realidad, el límite se calcula por suma total anual por cliente o proveedor, no por factura individual. Es decir, si se han emitido varias facturas pequeñas a un mismo cliente que en conjunto superan los 3.005,06 euros, todas deben declararse.
El límite mínimo establecido para estar obligado a presentar el Modelo 347 es de 3.005,06 euros anuales, IVA incluido. Esto significa que cualquier cliente o proveedor con el que se haya alcanzado o superado esa cifra durante el ejercicio fiscal debe incluirse en la declaración.
Además, deben declararse las operaciones en metálico que superen los 6.000 euros, incluso aunque no se alcance el límite general de 3.005,06 euros. Este punto es especialmente relevante porque Hacienda controla de manera más exhaustiva los movimientos de dinero en efectivo.
En el Modelo 347 se deben incluir tanto las operaciones de ventas como de compras, así como los servicios prestados o recibidos, arrendamientos, subvenciones no reembolsables y anticipos recibidos o entregados. También deben reflejarse las operaciones con entidades financieras o administraciones públicas cuando superen los límites establecidos.
El modelo exige además que las operaciones se desglosen por trimestres, indicando los importes correspondientes a cada periodo. Esto permite a Hacienda comprobar si las cifras coinciden con las declaraciones trimestrales de IVA (Modelos 303).
No deben incluirse en el Modelo 347 las operaciones ya declaradas mediante otros modelos específicos, como las operaciones intracomunitarias (Modelo 349), las retenciones practicadas (Modelo 111 o 115) o las operaciones que ya se informan a través del SII.
Otro aspecto importante es que el importe declarado debe coincidir exactamente con lo declarado por la contraparte. Si una empresa declara que ha vendido 10.000 euros a un cliente, pero ese cliente declara solo 9.500 euros en compras, Hacienda detectará la discrepancia y podrá iniciar un procedimiento de comprobación. Por eso, es fundamental llevar una contabilidad ordenada y mantener la coherencia entre todas las declaraciones fiscales.
Aunque el Modelo 347 no implique el pago de impuestos, su presentación es obligatoria para quienes cumplan los requisitos, y no hacerlo puede acarrear sanciones significativas. La Agencia Tributaria considera la falta de presentación como una infracción tributaria leve, pero aun así las multas pueden ser considerables.
Si el contribuyente no presenta el Modelo 347 dentro del plazo establecido, Hacienda puede imponer una sanción de 200 euros por cada dato omitido o incorrecto, con un límite máximo de 20.000 euros por declaración. En caso de presentar el modelo fuera de plazo, pero sin requerimiento previo de la Administración, la sanción puede reducirse en un 50%.
Si se detectan errores en los importes o en la identificación de clientes y proveedores, también pueden imponerse sanciones. Por ejemplo, declarar una cifra diferente a la que ha declarado el proveedor puede dar lugar a un requerimiento y a una multa si no se subsana.
Además, Hacienda puede imponer recargos adicionales por presentación fuera de plazo si el contribuyente no corrige la situación voluntariamente. Los recargos varían según el tiempo transcurrido:
En los casos más graves, cuando Hacienda considera que la falta de declaración ha supuesto una ocultación de información relevante o una intención de fraude, las sanciones pueden aumentar considerablemente.
Por eso, es esencial presentar el Modelo 347 correctamente y dentro de plazo. La mejor forma de hacerlo es contar con una asesoría fiscal profesional que controle las operaciones anuales, contraste los datos con clientes y proveedores y asegure que toda la información se declare de forma precisa y coherente.
El Modelo 347, aunque sea solo informativo, cumple una función clave en el control tributario y ayuda a la Administración a mantener la transparencia de las relaciones comerciales entre autónomos y empresas.