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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) se aplica en operaciones de compra de viviendas, vehículos, herencias, préstamos o constitución de sociedades. Es un impuesto indirecto gestionado por las comunidades autónomas que grava una gran variedad de actos jurídicos y económicos entre particulares y empresas.

El ITP y AJD implica que cada vez que se realiza una transmisión de bienes o derechos, o se formaliza un documento notarial con efectos económicos, se debe pagar un porcentaje determinado al fisco.

Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El ITP y AJD está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, que aprueba el texto refundido de su ley, y por su Reglamento (Real Decreto 828/1995). Este impuesto grava tres grandes tipos de operaciones:

  1. Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO): compraventa de bienes y derechos entre particulares.
  2. Operaciones societarias (OS): constitución, aumento o reducción de capital y disolución de sociedades.
  3. Actos jurídicos documentados (AJD): documentos notariales, mercantiles o administrativos que tienen efectos económicos.

El ITP y AJD se aplica cuando hay un traspaso de propiedad o derechos a cambio de dinero (por ejemplo, al comprar una vivienda usada), o cuando se formalizan documentos notariales con contenido económico.

A diferencia del IVA, que se aplica en las operaciones entre empresas y profesionales, el ITP grava sobre todo las transacciones entre particulares y otros actos que no están sujetos al IVA. Por ejemplo:

  • Si compras una vivienda de segunda mano, pagas ITP.
  • Si compras una vivienda nueva a un promotor, pagas IVA y AJD.
  • Si compras un coche de segunda mano a un particular, pagas ITP.
  • Si firmas una hipoteca ante notario, pagas AJD.

Este impuesto es competencia de las comunidades autónomas, por lo que los tipos impositivos pueden variar de una región a otra, así como las bonificaciones o reducciones aplicables.

Tipos de operaciones sujetas al ITP y AJD

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se divide en tres modalidades, cada una con su propio ámbito de aplicación y tipo de gravamen.

1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Se aplica cuando se produce una compra o transmisión de bienes o derechos entre particulares, es decir, cuando el vendedor no actúa como empresario o profesional sujeto a IVA. Los casos más comunes son:

  • Compra de vivienda de segunda mano.
  • Compra de vehículos usados entre particulares.
  • Cesión de derechos reales, como usufructo, servidumbre o arrendamientos.

El tipo impositivo general oscila entre el 6% y el 10%, dependiendo de la comunidad autónoma y del tipo de bien. En la compra de viviendas, por ejemplo, Madrid aplica un 6%, Andalucía un 7% y Cataluña un 10%.

Existen reducciones para determinados supuestos, como la compra de vivienda habitual por jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.

2. Operaciones Societarias (OS)

Esta modalidad grava los actos relacionados con la vida jurídica de las sociedades, tales como:

  • Constitución de una sociedad.
  • Aumento o reducción de capital social.
  • Fusión o escisión de sociedades.
  • Disolución y reparto de bienes entre socios.

Hasta 2010, estas operaciones estaban gravadas al 1%, pero desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, la mayoría de las operaciones societarias están exentas del impuesto.

Sin embargo, siguen sujetas a ITP aquellas que impliquen la transmisión de bienes inmuebles o derechos reales entre socios o sociedades.

3. Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Esta modalidad se aplica a los documentos notariales, mercantiles o administrativos que se inscriben en un registro público y tienen contenido económico, por ejemplo:

  • Escrituras de compraventa de vivienda nueva (sujeta a IVA).
  • Préstamos hipotecarios, ya que se formalizan ante notario y se inscriben en el Registro de la Propiedad.
  • Escrituras de constitución o modificación de sociedades.
  • Documentos mercantiles, como letras de cambio o pagarés.

El tipo impositivo del AJD varía entre el 0,5% y el 1,5%, dependiendo de la comunidad autónoma y del tipo de operación. 

Desde 2018, y tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 17/2018, en los préstamos hipotecarios el sujeto pasivo es la entidad bancaria, es decir, el banco paga el impuesto, no el cliente.

Cómo se calcula el ITP y AJD

El cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados depende de la modalidad aplicable y de la base imponible del acto o negocio jurídico.

1. En transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)

La base imponible es el valor real del bien o derecho transmitido, es decir, el precio de compraventa o el valor comprobado por la Administración si considera que el declarado es inferior.

Por ejemplo, si se compra una vivienda de segunda mano por 200.000 euros en una comunidad donde el tipo es del 7%, el impuesto será:
200.000 € × 7% = 14.000 euros de ITP.

2. En actos jurídicos documentados (AJD)

La base imponible es el valor declarado en la escritura o documento, y el tipo se aplica sobre el importe sujeto a inscripción.

Por ejemplo, en una hipoteca de 150.000 euros en una comunidad con tipo del 1%, el impuesto sería:
150.000 € × 1% = 1.500 euros.

3. En operaciones societarias

Cuando están sujetas, la base imponible suele ser el importe del capital social o el valor de los bienes transmitidos. Si la operación está exenta, no se aplica gravamen alguno.

El resultado del impuesto puede variar notablemente entre comunidades autónomas, por lo que siempre conviene consultar la normativa autonómica vigente antes de realizar la operación.

Quién está obligado a pagar el impuesto y cómo se presenta

El sujeto pasivo del ITP y AJD, es decir, la persona o entidad obligada a pagar el impuesto, varía según la modalidad.

  • En las transmisiones patrimoniales, el obligado al pago es el comprador o adquirente del bien o derecho.
  • En los actos jurídicos documentados, el pago corresponde al interesado principal del acto o escritura (por ejemplo, el comprador o prestatario, salvo en hipotecas, donde paga el banco).
  • En las operaciones societarias, el sujeto pasivo es la sociedad beneficiaria de la operación.

El impuesto se liquida mediante el Modelo 600, que se presenta ante la Administración Tributaria de la comunidad autónoma donde se encuentre el bien inmueble o donde se formalice el acto.

El procedimiento general es el siguiente:

  1. Plazo: normalmente, 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato.
  2. Presentación: presencialmente en la oficina de Hacienda autonómica o telemáticamente a través de la sede electrónica.
  3. Documentación: contrato o escritura pública, DNI del comprador y vendedor, justificante de pago y, en su caso, copia del justificante bancario.

Una vez pagado, Hacienda devuelve el documento con el sello correspondiente que acredita el cumplimiento fiscal, necesario para inscribir el acto en el registro correspondiente (por ejemplo, en el Registro de la Propiedad).

El incumplimiento o retraso en el pago del ITP y AJD puede conllevar sanciones, recargos e intereses de demora, por lo que es fundamental cumplir los plazos establecidos.

Diferencias y tipos según la comunidad autónoma

Como el ITP y AJD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, cada una puede fijar sus propios tipos impositivos, bonificaciones y exenciones.

Esto significa que el importe a pagar puede variar notablemente según el territorio. Por ejemplo, en 2025 los tipos generales aplicables a la compra de vivienda usada son:

  • Madrid: 6%.
  • Andalucía: 7%.
  • Cataluña: 10%.
  • Comunidad Valenciana: 10%.
  • Galicia: 9%.
  • Canarias: 6,5%.

Algunas comunidades aplican tipos reducidos, entre el 3% y el 5%, para jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad o compra de vivienda habitual.

En el caso del AJD, el tipo también varía entre el 0,5% y el 1,5%, dependiendo de la comunidad. Algunas regiones aplican reducciones cuando se trata de la adquisición de la primera vivienda o en operaciones de rehabilitación.

Esta diversidad autonómica hace recomendable consultar siempre la normativa vigente de la comunidad donde se realiza la operación, ya que puede haber incentivos específicos o condiciones adicionales.

Exenciones y bonificaciones del impuesto

Aunque el ITP y AJD es un impuesto de aplicación general, existen supuestos de exención o bonificación recogidos en la ley y en las normas autonómicas. Están exentas, por ejemplo, las transmisiones sujetas a IVA, las aportaciones de bienes a sociedades (cuando se cumplan ciertos requisitos) o las operaciones de reestructuración empresarial (fusiones y escisiones). También pueden aplicarse reducciones cuando la operación esté destinada a fomentar la vivienda habitual, el acceso a la propiedad por parte de jóvenes o el desarrollo de actividades empresariales o agrícolas. Asimismo, las viviendas de protección oficial (VPO) suelen gozar de tipos reducidos o bonificaciones adicionales.

Estas medidas buscan equilibrar la carga fiscal y facilitar el acceso a bienes esenciales, como la vivienda, o promover la actividad económica.