Top Asesorías > Blog > Renta 2022: fechas, novedades, deducciones y consejos
La campaña de renta 2022 comenzará el 11 de abril de 2023 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2023. En términos de novedades para la campaña de renta 2022 en España, algunos cambios incluyen:
Límite de gastos deducibles por alquiler: a partir de 2022, se ha reducido el límite de gastos deducibles por alquiler de vivienda.
Incentivos para la rehabilitación de edificios: se han aumentado los incentivos fiscales para la rehabilitación de edificios, incluyendo la deducción del 35% en el Impuesto sobre Sociedades y del 30% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducción por inversiones en start-ups: se ha incluido una deducción del 25% en el IRPF para aquellos que inviertan en start-ups innovadoras.
Deducción por inversiones en fondos de inversión verde: se ha incluido una deducción del 20% en el IRPF para aquellos que inviertan en fondos de inversión verde.
En la campaña de la renta 2022 se han introducido algunas novedades respecto a la campaña de 2021. Algunas de las más destacadas son:
Desgravación por gastos de teletrabajo: en la campaña de renta 2022, se ha incluido la posibilidad de desgravar los gastos relacionados con el teletrabajo, como la adquisición de equipos informáticos, gastos de electricidad, Internet, etc.
Desgravación por la contratación de servicios de atención infantil: se ha incluido la posibilidad de desgravar los gastos relacionados con la contratación de servicios como guarderías y canguros, hasta un límite máximo de 1.000 euros por hijo y ejercicio.
Límite de desgravación por gastos médicos y de asistencia sanitaria: se ha aumentado el límite máximo de desgravación por gastos médicos y de asistencia sanitaria a 2.000 euros por contribuyente.
Deducciones por inversiones en empresas: se ha ampliado el régimen de deducciones por inversiones en empresas, con el objetivo de fomentar la inversión en el sector empresarial.
Algunas otras deducciones que se pueden hacer en la declaración de la renta 2022 son:
Gastos de vivienda: se pueden desgravar gastos relacionados con la compra y el mantenimiento de la vivienda, como gastos de notaría, registro y tributos, gastos de reforma, gastos de mantenimiento y conservación, etc.
Intereses de hipoteca: es posible desgravar los intereses pagados por la hipoteca sobre la vivienda habitual hasta un límite máximo de 9.040 euros por contribuyente.
Donaciones y aportaciones a entidades sin fines de lucro hasta un límite máximo del 10% del rendimiento neto del trabajo o del 25% en el caso de personas con discapacidad o personas dependientes.
Gastos de cuidado de personas dependientes: es posible desgravar conceptos como gastos de residencia, servicios de atención, etc.
Gastos de formación y estudios: gastos relacionados con la formación y los estudios, como matrícula, libros, etc.
Gastos médicos y de asistencia sanitaria: gastos relacionados con la asistencia médica y la asistencia sanitaria, como gastos de medicamentos, prótesis, etc.
Es importante destacar que para poder desgravar estos gastos, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la legislación y tener los comprobantes correspondientes.
En España es posible desgravar algunos gastos relacionados con la compra de una vivienda.
Si la vivienda es la primera residencia, es posible desgravar los gastos relacionados con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), también conocido como "impuesto de plusvalía". Esta deducción es del 100% del importe pagado, hasta un máximo de 9.040 euros.
También es posible desgravar los gastos del IVA por la compra de la vivienda. La deducción es del 21% del importe pagado, hasta un máximo de 1.500 euros.
Para poder desgravar estos gastos, la vivienda debe ser la primera residencia del contribuyente y no haber sido objeto de otra deducción por compra de vivienda en los 10 años anteriores. Es necesario guardar los comprobantes de pago correspondientes y cumplir con los requisitos establecidos por la legislación fiscal.
Los gastos relacionados con la contratación de una hipoteca, como los gastos de notaría, registro y tributos, pueden ser deducidos en la declaración de la renta hasta un límite máximo de 2.000 euros por contribuyente.
Además, los intereses de una hipoteca sobre la vivienda habitual también pueden ser deducidos en la declaración de la renta hasta un límite máximo de 9.040 euros por contribuyente.
Para poder desgravar estos gastos, la vivienda debe ser la primera residencia del contribuyente y no haber sido objeto de otra deducción por compra de vivienda en los anteriores 10 años. Además, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la legislación fiscal.
En la campaña de renta 2022 es posible desgravar los gastos relacionados con la rehabilitación de viviendas a través del régimen de deducción por inversiones en vivienda. Este régimen permite reducir la base imponible en un porcentaje que varía en función de la fecha de realización de los gastos de rehabilitación de la vivienda. El porcentaje suele oscilar entre el 10 y el 35%.
Para poder desgravar estos gastos, es necesario cumplir con una serie de requisitos como que la vivienda sea la residencia habitual del contribuyente o que los gastos se realicen en viviendas construidas con antelación al año 1993.
Te recomendamos consultar siempre con un asesor fiscal antes de presentar la declaración de la renta para asegurarte de que cumples con todas las obligaciones fiscales. El asesor fiscal te ayudará a obtener el mejor resultado en tu declaración de la renta 2022.