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Modelo 210: qué es y cómo presentarlo

El Modelo 210 es la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para aquellas personas físicas y entidades no domiciliadas fiscalmente en España que obtengan rentas en territorio nacional. A través de este impreso se ingresan los importes que corresponden por:

  • Rendimientos del trabajo (si el pagador no practica retención).

  • Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.).

  • Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres).

  • Ganancias patrimoniales (transmisión de inmuebles, acciones…).

  • Actividades económicas (cuando no están sujetas a retención o ingreso a cuenta).

Su regulación principal figura en el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del IRNR, y en la Ley 35/2006 del IRPF (artículos dedicados a no residentes).

Sujetos obligados a presentar el Modelo 210

Están obligados a presentar el Modelo 210:

Personas físicas no residentes que hayan obtenido en España rentas sin retención o ingreso a cuenta, o que quieran solicitar devolución de ingresos indebidos.

Entidades y establecimientos permanentes no residentes que generen actividad económica en España.

Herederos y legatarios no residentes que deban tributar por rentas gananciales o por transmisión de bienes de la herencia.

Extranjeros de la UE/EEE que, aun teniendo un retenedor, prefieran regularizar por su cuenta determinadas rentas (dividendos, intereses) para aplicar deducciones o convenios bilaterales.

No residentes de países fuera de la UE/EEE tributan, por regla general, al 24 %, mientras que los comunitarios lo hacen al 19 %. En el caso de rentas inmobiliarias, los no comunitarios pueden verse obligados a presentar tanto el 210 (rentas imputadas) como el 115 (retenciones de arrendadores).

Plazos y periodicidad de presentación

Los plazos del Modelo 210 varían según el tipo de renta:

Rentas del trabajo sin retención: Dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago.

Rentas inmobiliarias (alquileres): Pago e ingreso trimestral. 1er trimestre: del 1 al 20 Abril; 2º trimestre: del 1 al 20 Julio; 3er trimestre: del 1 al 20 Octubre; 4º trimestre: del 1 al 20 Enero del año siguiente.

Rentas de capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Opcional: se presentan anualmente dentro de la campaña de abril a junio (junto al IRPF de residentes) si no existe retención o para solicitar devolución.

Otros rendimientos de actividades económicas. Mismo calendario que el IRPF de residentes (2 Abril–30 Junio) si así se solicita; en defecto, ingreso a cuenta del 19–24 % en modelo 210 dentro de los 20 días hábiles siguientes a cada pago.

 

Rentas sujetas, tipos impositivos y exenciones

Tipos generales

- No residentes UE/EEE: 19 %

- No comunitarios: 24 %

Rentas inmobiliarias

- Imputación de villas y segundas residencias: 1,1 % del valor catastral (salvo revisión).

- Alquileres: tipo fijo sobre importe íntegro.

Exenciones y convenios

- Muchas rentas están exentas o reducidas por convenios de doble imposición (dividendos, intereses, cánones).

- Hay deducción por doble imposición internacional que permite minorar el impuesto español con el ya pagado en origen (art. 80 Ley 35/2006).

- Ganancias por transmisión de inmuebles cedidos en arrendamiento pueden aplicar coeficientes reductores si se cumplen plazos mínimos.

Cómo presentar el Modelo 210: medios y documentación

Registro previo

  • Necesitas NIE o NIF provisional asignado por la Agencia Tributaria.

  • Para entidades: código de identificación fiscal (CIF) otorgado al inscribirse en el censo.

Medios de presentación

  • Online: a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNIe o Cl@ve.

  • Presencial: en las oficinas de la AEAT o colaboradoras (bancos, oficinas de Correos) que admitan “entrega de declaraciones sin pago” o con pago.

Documentación a acompañar

  • Copia de contratos (alquiler, transmisión).

  • Certificados de retenciones o justificantes de pago.

  • Escrituras de compraventa o documentos acreditativos de valor de mercado.

  • Documentación que acredite exenciones o convenios de doble imposición.

Sanciones, devoluciones y recursos

Infracciones por presentación fuera de plazo

Recargos del 5 % al 20 % según demora.

Multas fijas de 100–300 € si la declaración no se presenta tras requerimiento.

Devoluciones

Si el resultado del 210 es negativo (derecho a devolución), la AEAT devolverá el importe en unos 4–6 meses tras la presentación completa y correcta.

Recurso

Contra liquidaciones o denegaciones de devolución se interpone recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo en dos meses.