Top Asesorías > Blog > Modelo 210: qué es y cómo presentarlo
El Modelo 210 es la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para aquellas personas físicas y entidades no domiciliadas fiscalmente en España que obtengan rentas en territorio nacional. A través de este impreso se ingresan los importes que corresponden por:
Rendimientos del trabajo (si el pagador no practica retención).
Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.).
Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres).
Ganancias patrimoniales (transmisión de inmuebles, acciones…).
Actividades económicas (cuando no están sujetas a retención o ingreso a cuenta).
Su regulación principal figura en el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del IRNR, y en la Ley 35/2006 del IRPF (artículos dedicados a no residentes).
Están obligados a presentar el Modelo 210:
Personas físicas no residentes que hayan obtenido en España rentas sin retención o ingreso a cuenta, o que quieran solicitar devolución de ingresos indebidos.
Entidades y establecimientos permanentes no residentes que generen actividad económica en España.
Herederos y legatarios no residentes que deban tributar por rentas gananciales o por transmisión de bienes de la herencia.
Extranjeros de la UE/EEE que, aun teniendo un retenedor, prefieran regularizar por su cuenta determinadas rentas (dividendos, intereses) para aplicar deducciones o convenios bilaterales.
No residentes de países fuera de la UE/EEE tributan, por regla general, al 24 %, mientras que los comunitarios lo hacen al 19 %. En el caso de rentas inmobiliarias, los no comunitarios pueden verse obligados a presentar tanto el 210 (rentas imputadas) como el 115 (retenciones de arrendadores).
Los plazos del Modelo 210 varían según el tipo de renta:
Rentas del trabajo sin retención: Dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago.
Rentas inmobiliarias (alquileres): Pago e ingreso trimestral. 1er trimestre: del 1 al 20 Abril; 2º trimestre: del 1 al 20 Julio; 3er trimestre: del 1 al 20 Octubre; 4º trimestre: del 1 al 20 Enero del año siguiente.
Rentas de capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Opcional: se presentan anualmente dentro de la campaña de abril a junio (junto al IRPF de residentes) si no existe retención o para solicitar devolución.
Otros rendimientos de actividades económicas. Mismo calendario que el IRPF de residentes (2 Abril–30 Junio) si así se solicita; en defecto, ingreso a cuenta del 19–24 % en modelo 210 dentro de los 20 días hábiles siguientes a cada pago.
Tipos generales
- No residentes UE/EEE: 19 %
- No comunitarios: 24 %
Rentas inmobiliarias
- Imputación de villas y segundas residencias: 1,1 % del valor catastral (salvo revisión).
- Alquileres: tipo fijo sobre importe íntegro.
Exenciones y convenios
- Muchas rentas están exentas o reducidas por convenios de doble imposición (dividendos, intereses, cánones).
- Hay deducción por doble imposición internacional que permite minorar el impuesto español con el ya pagado en origen (art. 80 Ley 35/2006).
- Ganancias por transmisión de inmuebles cedidos en arrendamiento pueden aplicar coeficientes reductores si se cumplen plazos mínimos.
Registro previo
Necesitas NIE o NIF provisional asignado por la Agencia Tributaria.
Para entidades: código de identificación fiscal (CIF) otorgado al inscribirse en el censo.
Medios de presentación
Online: a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
Presencial: en las oficinas de la AEAT o colaboradoras (bancos, oficinas de Correos) que admitan “entrega de declaraciones sin pago” o con pago.
Documentación a acompañar
Copia de contratos (alquiler, transmisión).
Certificados de retenciones o justificantes de pago.
Escrituras de compraventa o documentos acreditativos de valor de mercado.
Documentación que acredite exenciones o convenios de doble imposición.
Infracciones por presentación fuera de plazo
Recargos del 5 % al 20 % según demora.
Multas fijas de 100–300 € si la declaración no se presenta tras requerimiento.
Devoluciones
Si el resultado del 210 es negativo (derecho a devolución), la AEAT devolverá el importe en unos 4–6 meses tras la presentación completa y correcta.
Recurso
Contra liquidaciones o denegaciones de devolución se interpone recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo en dos meses.