Top Asesorías > Blog > Modelo 149. Qué es y quién debe presentarlo
El Modelo 149 es la comunicación que deben presentar ante la Agencia Tributaria los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores que, siendo no residentes, adquieren su residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento a territorio español y desean acogerse al régimen especial de tributación del IRPF por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el año de llegada y los cinco siguientes. A través de este formulario también se notifica la renuncia voluntaria, la exclusión por incumplimiento de sus requisitos o el fin del período de desplazamiento.
Están obligados a presentar el Modelo 149 quienes:
Adquieran la condición de residentes fiscales en España por desplazamiento motivado por una relación laboral, por iniciar actividad profesional o empresarial, por ser nombrados administradores de sociedades o por desplazarse para formar parte de proyectos de I+D+i.
Deseen optar expresamente por tributar como no residentes (al 24 % o al 19 % para comunitarios) en lugar de por el régimen general de residentes de IRPF.
Precisen comunicar la renuncia, la exclusión (por dejar de cumplir condiciones) o el fin del desplazamiento que justifica el régimen Agencia Tributaria.
Para ejercitar la opción y permanecer bajo este régimen especial hay que contar con un NIF (o solicitarlo junto al alta en el Censo de Obligados Tributarios si aún no se dispone) y cumplimentar electrónicamente el Modelo 149, pues su vía de presentación es exclusivamente telemática. El plazo máximo para comunicar la opción (o la renuncia/exclusión) es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que consta en el alta en la Seguridad Social en España, o desde el documento que acredite el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen si no hubo alta obligatoria.
En la presentación deberán incluirse, al menos, los siguientes datos y documentos:
Identificación completa del contribuyente (nombre, NIF y nacionalidad) y, en su caso, del empleador, empresa emergente o entidad donde preste servicios.
Fecha de entrada en España y de inicio de la actividad económica o laboral.
Contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social o documento justificativo de actividad profesional, empresarial o de investigación.
En caso de renuncia o exclusión, acreditación de la causa y de la fecha de finalización del desplazamiento.
Una vez recibida la comunicación correctamente cumplimentada, la AEAT dispone de un plazo de diez días hábiles para expedir y notificar al contribuyente el documento acreditativo de acogida (o de exclusión), permitiendo así aplicar el régimen especial en la autoliquidación del IRPF de cada año.
Consejo: conserva copia electrónica del justificante de presentación, así como de todos los documentos aportados. Si no recibes confirmación en plazo, revisa el estado de tu trámite en la Sede Electrónica o contacta con tu delegación de la Agencia Tributaria para evitar incumplimientos formales.